martes, 2 de septiembre de 2008

Tema 4.1 Obligaciones Mercantiles

Universidad Alejandro de Humboldt
Materia: Legislación Mercantil.
Facultad: Ciencias Económicas y Políticas.
Semestre: VII
Profesor: Giovanni B. Addesse Liberatori.



Tema 4.1. Obligaciones Mercantiles. Principios. Características y modalidades. Publicidad mercantil: importancia. Registro de Comercio. Contabilidad mercantil. Libros obligatorios y auxiliares, su valor probatorio.
Obligación. Es un vinculo de derecho entre dos o mas personas determinadas, en virtud del cual una queda ligada respecto a la otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Obligaciones mercantiles. Concepto. (Cabanellas).
- La prestación, entrega (hacer ) o abstención (no hacer) debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio.
- Vinculo jurídico mediante el cual el deudor se compromete a favor del acreedor a ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer una cosa.
Es el Código Civil el que se encarga de estudiar los principios generales aplicables a las obligaciones y a los contratos en general (Tema 4.2), teniendo igual nacimiento las obligaciones civiles que las mercantiles, emergen de la misma fuente : LA LEY. La ley mercantil o Código Mercantil o de comercio, se encarga de señalar las reglas especiales aplicables a las obligaciones mercantiles, y de diferenciarlas de las civiles. La actividad comercial se desenvuelve en una serie de actos caracterizados por acuerdos de voluntas que determinan la figura jurídica de un contrato, el cual resulta de la combinación de una acto interno y una manifestación externa de voluntad, encargándose el derecho de ser “la regla de vida de relación”. Los contratos son las principales fuentes de las obligaciones. Al ponerse de acuerdo dos o mas personas sobre una declaración de voluntad común , reglan sus derechos o constituyen, modifican o extinguen entre ellas un vinculo jurídico. Son comerciales cuando su esencia es comercial, es decir, cuando la causa que los vivifica es de estructura mercantil, ya que la cualidad de comerciante influye solamente para calificar determinadas operaciones por la teoría de lo accesorio, y en contra dicha calificación cabe demostración en contrario , cuando resulta de naturaleza civil.
Características.
1.- Actos de comercio. Las OBLIGACIONES MERCANTILES son las prestaciones que resultan de los actos de comercio objetivo o subjetivo (Arts. 2 y 3 C.Co.). Son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los contratos mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles, de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de una causa netamente mercantil reparadoras de daños y perjuicios.
2.- Solidarias.
Art. 107 C.Co. “En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente , si no hay convención en contrario. .... Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto a ellos no son actos de comercio.”
La solidaridad de los codeudores se presume en todas las obligaciones mercantiles, salvo prueba en contrario. Existen dos tipos de solidaridad, la pasiva y la activa. La solidaridad pasiva consiste en que cada deudor responde enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores y , si uno paga todos quedan liberados frente al acreedor. La Solidaridad activa, consiste en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores. Si el deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda , se libera de la obligación.
Art. 1221. C.Civil. La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago de la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tiene el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.
3.- Onerosas. En materia civil el préstamo o mutuo es gratuito si no se pactan intereses. En materia mercantil la exoneración de intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. En materia mercantil el interés no puede exceder el 12% anual (Art. 108 C.Co.) en materia civil el interés lega les del 3% anual, (Art. 1.746 C.Civil.)
Publicidad Mercantil:
La publicidad, desde el punto de vista general, es la actividad que tiene por objeto hacer del conocimiento publico la existencia de una cosa. En materia registral, persigue que todos los actos y documentos inscritos se tengan por conocidos. Como consecuencia de la publicidad las personas tiene acceso a los contenidos de los actos y documentos inscritos y obtener las copias que se requieran según su conveniencia e intereses.
Registro de Comercio.
El Registro Mercantil o Comercio, es un organismo con autonomía funcional y administrativa, que tiene por objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter publico y privado , que determina el Código de Comercio y la Ley, a fin de que dichos actos y documentos surtan efectos a terceros , en razón de la seguridad jurídica que tiene como fin el Estado. Se rige por lo establecido en la Ley de Registro Publico y del Notariado, promulgada el 13/11/2.007 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 27/11/2.001, distinguida con el No. 37.333.
Contabilidad Mercantil.
La contabilidad es necesaria para que el comerciante conozca en cada instante la situación activa y pasiva de su comercio en relación a sus proveedores, clientes y otros.
Según el Art. 32 del Código de Comercio , los libros deben llevarse en idioma castellano, y son: Libro diario (Art. 33 y 34 del C.Co), libro mayor (ART. 32 C.Co. ) y libro de inventario y balances. Serán llevados por contadores públicos y utilizaran el sistema contable universalmente aceptado.
En el libro de Diario se asientan en orden cronológico las operaciones diarias, también puede hacerse un resumen mensual de las operaciones diarias con sus respectivos totales, manteniéndose en los archivos apoyos documentales que justifiquen las distintas partidas.
En el libro Mayor, tiene las clásicas columnas contable del debe y el haber, se asientan las operaciones mercantiles de contado, crédito, los pagos recibidos, las garantías contraídas, además se trasladan los asientos del libro diario en atención a cada cliente, tomando en cuenta las fechas de las operaciones, su naturaleza y clase, el pago de contado o a cuenta, el crédito adeudado, las garantías contraídas. Este libro permite conocer la situación o estado de cuanta de cada cliente , acreedor o deudor.
El libro de inventarios es una determinación del activo fijo y circulante del comerciante al inicio y , luego al cierre del ejercicio económico. Se determina la clase y naturaleza del bien, el valor de adquisición , la depreciación, el ajuste por inflación , las garantías que los gravan, las perdidas experimentadas de los mismos.
En el Libro de Balances , se determinan los activos y pasivos, cuya diferencia da el patrimonio. Los activos son todos los bienes que figuran en los inventarios. Los pasivos son los créditos debidos por prestamos , prestaciones sociales de los empleados o saldos de cuentas corrientes entre comerciantes, y se establecen las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal y la perdida obtenida.
El inventario, el balance y el estado de ganancias y perdidas se elaboran al cierre de cada ejercicio fiscal. .
Art. 33 C.Co. El libro de diario y el de inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no exista aquellos funcionarios , a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su secretario o por el Registrador Mercantil . Se estampará en todas las demás hojas el sello de la oficina.
Valor Probatorio.
Los libros de comercio no constituyen prueba alguna.
Los libros de comercio deben permanecer en poder del comerciante. (Art. 42 del C.Co.)
Bibliografía

-Código de Comercio.
- Curso de Derecho Mercantil. Paul Valeri Albornoz. Ediciones Liber.
- Principios de Derecho Mercantil. Pedro Pineda Leon.
- Curso de Derecho Mercantil. Roberto Goldschmidt.2007
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas. Editorial Heliasta.
- Código Civil Venezolano. Emilio Calvo Baca. Comentado y concordado.
- Ley de Marcados de Capitales.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1.999

1 comentario:

Fercho dijo...

Interesante la información.